jueves, 17 de septiembre de 2015

TRADE CON TRABAJADORES POR CUENTA AJENA A SU CARGO


Hasta ahora los trabajadores autónomos económicamente dependientes no podían tener a su cargo trabajadores por cuenta ajena. Mediante la Ley 31/2015 se da una nueva redacción a la Ley del Estatuto del trabajo autónomo  estableciendo en la letra a) del artículo 11.2 una serie de condicionantes en los que no se aplicaría esta prohibición.


  • Supuestos de riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses.
  • Períodos de descanso por maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, preadoptivo o permanente.
  • Por cuidado de menores de siete años que tengan a su cargo.
  • Por tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, en situación de dependencia, debidamente acreditada.
  • Por tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, con una discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debidamente acreditada.



En estos supuestos del TRADE puede contratar a un trabajador por cuenta ajena, siendo necesario en los tres últimos supuestos que el contrato se celebre por una jornada equivalente a la reducción de la actividad efectuada por el trabajador autónomo, sin que pueda superar el 75% de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable en cómputo anual, así como que la duración del contrato se vincule al mantenimiento de la situación de cuidado de menor de siete años o persona en situación de dependencia o discapacidad a cargo del trabajador autónomo, con una duración máxima de 12 meses.


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