Hasta ahora los trabajadores autónomos
económicamente dependientes no podían tener a su cargo trabajadores por cuenta
ajena. Mediante la Ley 31/2015 se da una nueva redacción a la Ley del Estatuto
del trabajo autónomo estableciendo en la
letra a) del artículo 11.2 una serie de condicionantes en los que no se
aplicaría esta prohibición.
- Supuestos de riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses.
- Períodos de descanso por maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, preadoptivo o permanente.
- Por cuidado de menores de siete años que tengan a su cargo.
- Por tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, en situación de dependencia, debidamente acreditada.
- Por tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, con una discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debidamente acreditada.
En estos supuestos del TRADE
puede contratar a un trabajador por cuenta ajena, siendo necesario en los tres
últimos supuestos que el contrato se celebre por una jornada equivalente a la
reducción de la actividad efectuada por el trabajador autónomo, sin que pueda
superar el 75% de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable en
cómputo anual, así como que la duración del contrato se vincule al
mantenimiento de la situación de cuidado de menor de siete años o persona en
situación de dependencia o discapacidad a cargo del trabajador autónomo, con
una duración máxima de 12 meses.
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