□ Diferencias y
similitudes entre despido y extinción del contrato por término.
Son dos ejemplos de
extinción del contrato de trabajo, uno por término del periodo contratado o de
la obra o servicio objeto del contrato, y el despido es una extinción del
contrato por voluntad unilateral del empresario, antes del término del periodo
u obra o servicio de este.
Según el artículo 49 del
Estatuto de los Trabajadores, el contrato de trabajo se puede extinguir por acuerdo de las partes, por dimisión del
trabajador, por muerte, gran invalidez o invalidez permanente total o absoluta del trabajador, por jubilación del
trabajador, por muerte, jubilación o incapacidad del empresario, por fuerza
mayor, por cesación, por voluntad del trabajador por incumplimiento contractual
del empresario y en el caso que nos ocupa aquí, por expiración del tiempo
convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, por despido
del trabajador y por causas objetivas legalmente procedentes.
La primera diferenciación a
remarcar entre extinción del contrato por término y despido la podemos hacer
respecto a la indemnización a percibir; en el primer caso la indemnización,
exceptuando los contratos de interinidad y formativos el trabajador tendrá
derecho a percibir 12 días de salario por año de servicio (teniendo en cuenta
la Disposición Transitoria Decimotercera del Estatuto de los Trabajadores)
mientras que en el despido el trabajador y en términos generales (exceptuando
el despido disciplinario procedente)la cantidad de 33 días de salario por año
de servicio con un máximo de 24 mensualidades en el caso de los calificados
como improcedentes y 20 días de salario por año de servicio con un máximo de 12
mensualidades para los despidos calificados como procedentes y en los despidos
colectivos.
La comunicación de
finalización en los contratos de duración determinada debe ser notificada en
los contratos superiores a un año con una antelación mínima de 15 días, en los
contratos por obra o servicio debe haber denuncia cuando expire el contrato y
en los despidos, en los colectivos se debe llevar a cabo el procedimiento
descrito en el artículo 51.2 del Estatuto de los Trabajadores, en el objetivo
es necesaria la comunicación escrita expresando la causa con un preaviso de 15
días(y puesta a disposición de la indemnización) y en el despido disciplinario
también deberá ser notificado por escrito figurando los hechos que lo motivan y
la fecha de efectos.
Como comentamos más
adelante, el plazo para el ejercicio de la acción de despido caduca a los 20
días siguientes de aquel en el que se hubiera producido con la salvedad del
despido por causas objetivas en el que el trabajador puede accionar desde la
comunicación del despido. Tanto los despidos como los contratos extinguidos por
término tienen derecho a prestación por desempleo si se cumplen los requisitos
de cotización.
Para finalizar debemos
comentar el caso de los contratos extinguidos por término pero que están
celebrados en fraude de ley, en los que se consideraría despido, de la misma
manera los contratos por obra y servicio al término de ésta y no denunciados y
por tanto considerados prorrogados por tiempo indefinido y en los contratos de
duración determinada, prorrogados cuando no media denuncia y el trabajador
sigue prestando sus servicios, o por incumplir el máximo de contratos
temporales marcados por convenio, o exceder máximo de tiempo para los contratos
temporales.
□ ¿Prescribe la acción de
despido?
El ejercicio de la acción
contra el despido o resolución de contratos temporales caduca a los veinte días;
el plazo es por tanto de caducidad, nunca de prescripción.
□ Plazo para el ejercicio
de la acción de despido.
El plazo para el ejercicio
de la acción de despido caduca a los 20 días siguientes.
□ ¿Es acumulable la
acción de despido con la de la cantidad por liquidación adeudada?
Podrán acumularse en una
misma demanda las acciones de despido y extinción del contrato siempre que la
acción de despido acumulada se ejercite dentro del plazo establecido para la
modalidad procesal de despido.
□ Causas del despido
objetivo (enumeración).
- Ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa.
- Falta de adaptación a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo.
- Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
- Por faltas de asistencia al trabajo, aún justificadas pero intermitentes.
- Insuficiencia de dotación presupuestaria para el mantenimiento del contrato de trabajo.
□ Efectos de la
calificación del despido disciplinario como improcedente.
·
Derecho de opción del empresario entre la
readmisión y abono de los salarios de tramitación, o la indemnización de 33
días por año de servicio.
·
A solicitud de la parte demandante, si
constare no ser realizable la readmisión, podrá acordarse tener por hecha la
opción por la indemnización en la sentencia, declarando extinguida la relación
en la propia sentencia y condenando al empresario a abonar la indemnización por
despido, calculada hasta la fecha de la sentencia.
□ Esquema de las fases del procedimiento de despido
colectivo.
□ FOGASA: concepto y
límites en materia de indemnización por finalización de la relación laboral.
El FOGASA es un organismo
autónomo adscrito al Ministerio de Empleo y Seguridad Social que garantiza a
los trabajadores la percepción de salarios, así como las indemnizaciones por
despido o extinción de la relación laboral, pendientes de pago a causa de
insolvencia o procedimiento concursal del empresario.
Con el RDL 20/2012 el
límite máximo lo establece para estos casos en una anualidad, sin que el
salario diario, base del cálculo, pueda exceder del doble del salario mínimo
interprofesional, incluyendo la parte proporcional de las pagas
extraordinarias.
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