jueves, 13 de agosto de 2015

CASOS EN LOS QUE EL CONTRATO TEMPORAL SE TRANSFORMA EN INDEFINIDO


- No dar de alta al trabajador en la Seguridad Social o retrasarla en exceso

Ha de ocurrir que se dé una falta de alta en la Seguridad Social y que haya transcurrido un plazo equivalente al del periodo de prueba estipulado o que se hubiese podido pactar. (TS, Sala 4ª, Sentencia de 30 de junio de 2005).

Se considera aplicable cuando la contratación de los servicios se realiza a través de un contrato administrativo (TSJ Málaga, Sala de lo Social, sentencia de 22 de noviembre de 2012), pero la presunción no es aplicable si el trabajador es dado de alta pero una jornada inferior a la realizada. (TSJ Madrid, Sala Social, sentencia de 19 de mayo de 2003)


- Falta de formalización por escrito del contrato temporal o identificación insuficiente de la causa justificante del a temporalidad

Si no quedan suficientemente identificados o se desconocen la obra o servicio, las circunstancias de la producción o el nombre del trabajador sustituido en el contrato de interinidad, es prueba de que no se acredita la naturaleza temporal del mismo, y por tanto se da la presunción de la naturaleza indefinida del contrato, sin perjuicio de que el empresario acredite la temporalidad.

- Prestación de servicios tras el término del contrato sin que medie denuncia previa

La extinción de la relación laboral no opera automáticamente sino que requiere de su denuncia, y si el trabajador sigue prestando sus servicios de forma ininterrumpida, esta continuidad debe ser interpretada como voluntad de las partes para proseguir con la relación  laboral de manera indefinida. (TSJ País Vasco, Sala de lo Social, sentencia de 4 de diciembre de 2007)

En el caso del contrato de obra o servicio determinado la finalización del contrato consiste en la conclusión de la obra o servicio aunque el legislador dispone un límite de tres años para este tipo de contratos, por lo que si la duración de la causa es mayor el trabajador pasaría a ser indefinido. Con el contrato eventual por circunstancias de la producción resulta más fácil determinar su finalización; es el límite de la duración del contrato.

- Fraude de ley en la contratación temporal

Pueden estar referidas a la causa contractual como en el caso de la inexistencia de causa de temporalidad, la falta de especificación, la utilización de una modalidad contractual inadecuada, o ajenas como el incumplimiento de los requisitos exigidos al trabajador en las modalidades contractuales, la superación del periodo máximo de duración del contrato, o la falta de correspondencia entre el trabajo contratado y el efectivamente realizado.

Por el contrario, los tribunales han rechazado la existencia de fraude de ley en las meras irregularidades formales, la elección errónea de la modalidad contractual o la utilización ocasional del trabajador en tareas diferentes a las propias de la modalidad elegida.

- Sucesión de dos o más contratos temporales de 24 meses de duración en un periodo de 30 meses.

El tribunal Supremo (sentencia de 12 de marzo de 2014, para unificación de doctrina)aclara lo establecido en el artículo 15.5 del Estatuto de los trabajadores y otras reglas contempladas en la ley, que versan sobre los requisitos que deben ocurrir, y sus excepciones, para la trasformación del contrato temporal en indefinido afirmando que los trabajadores que en un periodo de 30 meses hayan estado contratados por un plazo superior a 24 meses para diferentes puestos de trabajo con la misma empresa o grupo, mediante dos o más contratos temporales, sólo pueden tener en cuenta los contratos vigentes a partir del 18 de junio de 2010, mientras que los que tuvieron contrato para el mismo puesto, sí pueden contabilizar los previos a esa fecha.

- Superación de la duración máxima del contrato


Relacionado con el caso anterior, si el contrato supera la duración máxima determinada en el Estatuto de los trabajadores y en el convenio colectivo el trabajador adquirirá la condición de trabajador indefinido (el límite temporal de los contratos se aplica, como ya hemos comentado, para los celebrados a partir del 18 de junio de 2010, cuando entra en vigor el Real Decreto Ley 10/2010, de 16 de junio).


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