Ha de ocurrir que se dé una falta
de alta en la Seguridad Social y que haya transcurrido un plazo equivalente al
del periodo de prueba estipulado o que se hubiese podido pactar. (TS, Sala 4ª,
Sentencia de 30 de junio de 2005).
Se considera aplicable cuando la
contratación de los servicios se realiza a través de un contrato administrativo
(TSJ Málaga, Sala de lo Social, sentencia de 22 de noviembre de 2012), pero la
presunción no es aplicable si el trabajador es dado de alta pero una jornada
inferior a la realizada. (TSJ Madrid, Sala Social, sentencia de 19 de mayo de
2003)
- Falta de formalización por escrito del contrato temporal o
identificación insuficiente de la causa justificante del a temporalidad
Si no quedan suficientemente
identificados o se desconocen la obra o servicio, las circunstancias de la
producción o el nombre del trabajador sustituido en el contrato de interinidad,
es prueba de que no se acredita la naturaleza temporal del mismo, y por tanto se
da la presunción de la naturaleza indefinida del contrato, sin perjuicio de que
el empresario acredite la temporalidad.
- Prestación de servicios tras el término del contrato sin que medie
denuncia previa
La extinción de la relación
laboral no opera automáticamente sino que requiere de su denuncia, y si el
trabajador sigue prestando sus servicios de forma ininterrumpida, esta
continuidad debe ser interpretada como voluntad de las partes para proseguir
con la relación laboral de manera
indefinida. (TSJ País Vasco, Sala de lo Social, sentencia de 4 de diciembre de
2007)
En el caso del contrato de obra o
servicio determinado la finalización del contrato consiste en la conclusión de
la obra o servicio aunque el legislador dispone un límite de tres años para
este tipo de contratos, por lo que si la duración de la causa es mayor el
trabajador pasaría a ser indefinido. Con el contrato eventual por
circunstancias de la producción resulta más fácil determinar su finalización; es
el límite de la duración del contrato.
- Fraude de ley en la contratación temporal
Pueden estar referidas a la causa
contractual como en el caso de la inexistencia de causa de temporalidad, la falta
de especificación, la utilización de una modalidad contractual inadecuada, o
ajenas como el incumplimiento de los requisitos exigidos al trabajador en las modalidades
contractuales, la superación del periodo máximo de duración del contrato, o la
falta de correspondencia entre el trabajo contratado y el efectivamente
realizado.
Por el contrario, los tribunales
han rechazado la existencia de fraude de ley en las meras irregularidades
formales, la elección errónea de la modalidad contractual o la utilización
ocasional del trabajador en tareas diferentes a las propias de la modalidad
elegida.
- Sucesión de dos o más contratos temporales de 24 meses de duración en
un periodo de 30 meses.
El tribunal Supremo (sentencia de
12 de marzo de 2014, para unificación de doctrina)aclara lo establecido en el
artículo 15.5 del Estatuto de los trabajadores y otras reglas contempladas en
la ley, que versan sobre los requisitos que deben ocurrir, y sus excepciones, para
la trasformación del contrato temporal en indefinido afirmando que los
trabajadores que en un periodo de 30 meses hayan estado contratados por un
plazo superior a 24 meses para diferentes puestos de trabajo con la misma
empresa o grupo, mediante dos o más contratos temporales, sólo pueden tener en
cuenta los contratos vigentes a partir del 18 de junio de 2010, mientras que
los que tuvieron contrato para el mismo puesto, sí pueden contabilizar los
previos a esa fecha.
- Superación de la duración máxima del contrato
Relacionado con el caso anterior,
si el contrato supera la duración máxima determinada en el Estatuto de los
trabajadores y en el convenio colectivo el trabajador adquirirá la condición de
trabajador indefinido (el límite temporal de los contratos se aplica, como ya
hemos comentado, para los celebrados a partir del 18 de junio de 2010, cuando
entra en vigor el Real Decreto Ley 10/2010, de 16 de junio).
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