En el año 2011 se publicó el Real Decreto 1493/2011 que regulaba la inclusión de las personas que participan en programas de formación en el Régimen General de la Seguridad Social, en desarrollo de lo previsto en la Ley 27/2011.
Poco después se publica el Real Decreto 1707/2011, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, y que determinaba en su Disposición Adicional 1ª que las personas que realizaran prácticas amparadas en este Real Decreto quedaban expresamente excluidas de la aplicación de la norma anterior.
Según sentencia del Tribunal Supremo con fecha 21 de mayo de 2013 declara la nulidad del Real Decreto 1707/2011, lo que en consecuencia supone la inclusión en el sistema a los alumnos que venían realizando prácticas formativas con contraprestación económica de acuerdo con lo previsto en el RD 1493/2011 y que hasta este momento estaban excluidos, por lo tanto deben ser dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social en un Código de Cuenta de Cotización específico.
En fecha 5 de julio de 2014 se publica en el BOE el Real Decreto-ley 8/2014, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia que entre las múltiples modificaciones en el ámbito jurídico-laboral con el fin de contribuir a la creación de empleo y la ocupación laboral que en su Disposición Adicional 25ª dispone con la finalidad de fomentar la inserción de los estudiantes en el mercado laboral que las prácticas curriculares externas realizadas por los estudiantes universitarios y de formación profesional, que tienen el carácter exclusivamente de asimilados a trabajadores por cuenta ajena a efectos de su integración en el Régimen General de la Seguridad Social de conformidad con lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, desarrollada por el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regula los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, tendrán una bonificación del cien por cien en la cotización a la Seguridad Social a partir del día 1 de agosto de 2014.
Con la aparición del Real Decreto 592/2014 de 11 de julio, por el que se aprueba una nueva norma que regula de nuevo las prácticas académicas externas, tras quedar anulado por la sentencia del Tribunal Supremo de 2013 el Real Decreto 1707/2011, pero que salvo por mínimas modificaciones, respeta en su generalidad el contenido del texto de 2011.
La situación actual de las prácticas académicas externas establece la integración de los alumnos en el en el Régimen General de la Seguridad Social en un Código de Cuenta de Cotización específico, y con la obligación de efectuar las correspondientes cotizaciones.
Tal como se recoge en el artículo 1.1 del R.D. 1493/2011, “Quedan asimilados a trabajadores por cuenta ajena, a efectos de su inclusión en el Régimen General
de la Seguridad Social, quienes participen en programas de formación financiados por entidades u organismos públicos o privados que, vinculados a estudios universitarios o de formación profesional, no tengan carácter exclusivamente lectivo sino que incluyan la realización de prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades y conlleven una contraprestación económica para los afectados, cualquiera que sea el concepto o la forma en que se perciba, siempre que la realización de dichos programas no dé lugar a una relación laboral que determine su alta en el respectivo régimen de la Seguridad Social”.
de la Seguridad Social, quienes participen en programas de formación financiados por entidades u organismos públicos o privados que, vinculados a estudios universitarios o de formación profesional, no tengan carácter exclusivamente lectivo sino que incluyan la realización de prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades y conlleven una contraprestación económica para los afectados, cualquiera que sea el concepto o la forma en que se perciba, siempre que la realización de dichos programas no dé lugar a una relación laboral que determine su alta en el respectivo régimen de la Seguridad Social”.
En tal sentido, no cabe interpretar la expresión “vinculados a estudios universitarios o de formación profesional” del citado artículo 1.1 como que los programas de formación correspondientes hayan de estar dirigidos exclusivamente a la obtención de los correspondientes títulos académicos, sino en el sentido de que estos programas han de estar unidos o fundamentados en tales estudios, pudiendo estar dirigidos a postgraduados universitarios en cuanto a especialización posterior a la graduación o licenciatura, de forma que haber cursado dichos estudios constituya una condición necesaria para participar en el programa de formación a ellos vinculados.
Por lo que se refiere a la expresión “que conlleven una contraprestación económica para los afectados, cualquiera que sea el concepto o la forma en que se perciba, siempre que la realización de dichos programas no dé lugar a una relación laboral”, ha de entenderse esta contraprestación en un sentido amplio (Ejemplo: El pago del transporte o los tiques de comida). Si las prácticas no conllevan ningún tipo de contraprestración económica no procedería el alta en Seguridad Social.
La cotización mensual durante el año 2015 sería la siguiente:
Concepto
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Empresa
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Trabajador
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Total
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Por Contingencias Comunes
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30,67 €
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6,12 €
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36,79 €
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Por Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales
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IT: 2,36 €
IMS:1,86 € |
4,22 €
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