Mediante el Real Decreto
708/2015, de 24 de julio, se realizan las modificaciones y adaptaciones para la
aplicación y el desarrollo de la Ley 34/2014 de medidas en materia de
liquidación e ingreso de cuotas de la Seguridad Social.
Una de las modificaciones que
exige este desarrollo reglamentario es el contenido en el Reglamento General
sobre inscripción de empresas y afiliación, altas y bajas y variaciones de
datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto
84/1996, de 26 de enero.
Destaca en primer lugar la obligatoriedad
de comunicar el código de convenio aplicable a las empresas y a sus
trabajadores.
Varía el plazo para la
comunicación de las variaciones de datos relacionadas con la inscripción del
empresario, la extinción de la empresa, y las bajas y variaciones de datos de
los trabajadores en materia de afiliación, que pasa a ser de 6 a 3 días
naturales.
Los justificantes de alta o baja
emitidos por la Dirección Provincial de la TGSS así como los documentos
justificativos de empresarios y trabajadores por cuenta propia, como de la
inscripción, de la formalización de la cobertura y tarifación de las
contingencias profesionales y de la cobertura de la prestación económica por
incapacidad temporal, así como de la afiliación, altas, bajas y variaciones de
datos de los trabajadores deberán ser conservados 4 años.
En las variaciones de datos de
los trabajadores estas surtirán efecto a partir del día en que se comuniquen salvo
cuando repercutan en la cotización, en cuyo caso se acepta que sus efectos se
retrotraigan al día en que hubiera tenido lugar. En tales casos procederá la
reclamación de las cuotas que sean exigibles, así como el derecho a la devolución
de las cuotas ingresadas de forma indebida con el límite del plazo de 4 años.
Para los supuestos en los que se
hubieran efectuado cotizaciones respecto de personas excluidas del ámbito de
aplicación del sistema de la Seguridad Social, estas no surtirán efecto alguno
y los sujetos respecto de los que se hubieran ingresado dichas cuotas
indebidas, hayan causado o no prestaciones y salvo que hubieran sido ingresadas
maliciosamente, tendrán derecho a su devolución, previa deducción, en todo
caso, del importe de las prestaciones que resultasen indebidamente percibidas,
pero reduciéndose el plazo a 4 años.
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