jueves, 30 de julio de 2015

REAL DECRETO 708/2015, DE 24 DE JULIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO GENERAL SOBRE INSCRIPCIÓN DE EMPRESAS Y AFILIACIÓN, ALTAS Y BAJAS Y VARIACIONES DE DATOS DE TRABAJADORES EN LA SEGURIDAD SOCIAL


Mediante el Real Decreto 708/2015, de 24 de julio, se realizan las modificaciones y adaptaciones para la aplicación y el desarrollo de la Ley 34/2014 de medidas en materia de liquidación e ingreso de cuotas de la Seguridad Social.

Una de las modificaciones que exige este desarrollo reglamentario es el contenido en el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas y bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero.


Destaca en primer lugar la obligatoriedad de comunicar el código de convenio aplicable a las empresas y a sus trabajadores.

Varía el plazo para la comunicación de las variaciones de datos relacionadas con la inscripción del empresario, la extinción de la empresa, y las bajas y variaciones de datos de los trabajadores en materia de afiliación, que pasa a ser de 6 a 3 días naturales.

Los justificantes de alta o baja emitidos por la Dirección Provincial de la TGSS así como los documentos justificativos de empresarios y trabajadores por cuenta propia, como de la inscripción, de la formalización de la cobertura y tarifación de las contingencias profesionales y de la cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal, así como de la afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de los trabajadores deberán ser conservados 4 años.

En las variaciones de datos de los trabajadores estas surtirán efecto a partir del día en que se comuniquen salvo cuando repercutan en la cotización, en cuyo caso se acepta que sus efectos se retrotraigan al día en que hubiera tenido lugar. En tales casos procederá la reclamación de las cuotas que sean exigibles, así como el derecho a la devolución de las cuotas ingresadas de forma indebida con el límite del plazo de 4 años.


Para los supuestos en los que se hubieran efectuado cotizaciones respecto de personas excluidas del ámbito de aplicación del sistema de la Seguridad Social, estas no surtirán efecto alguno y los sujetos respecto de los que se hubieran ingresado dichas cuotas indebidas, hayan causado o no prestaciones y salvo que hubieran sido ingresadas maliciosamente, tendrán derecho a su devolución, previa deducción, en todo caso, del importe de las prestaciones que resultasen indebidamente percibidas, pero reduciéndose el plazo a 4 años.



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