lunes, 9 de marzo de 2015

LOS PROBLEMAS DE DETERMINACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO APLICABLE A LA EMPRESA POR RAZÓN DE SU ACTIVIDAD

A la hora de determinar el convenio colectivo aplicable a la empresa se nos pueden plantear ciertas dudas, entre ellas las derivadas de la actividad de la empresa en relación con el ámbito de aplicación de los posibles convenios.

Y es que no contamos con ninguna norma específica de aplicación, sólo con un par de referencias jurídicas; por un lado el presunto principio de libertad de fijación de las partes y por otro el mal llamado principio de unidad de la empresa, luego evolucionado hacia los principios de actividad principal y de especificidad.


Y así el “una sola empresa, un solo convenio” se ha ido transformando en principio de actividad principal de la empresa, y para determinar cuál es esta actividad principal se puede recurrir a distintas referencias o índices, pero ninguno de ellos es decisivo; magnitudes económicas, número de empleados, objeto social de la empresa, Directorio general de empresas y establecimientos del INE, las manifestaciones contenidas en la comunicación de apertura del centro de trabajo, la inscripción de la empresa ante la Seguridad Social, la cifra de negocios o el CNAE.

En el caso de que existan varias actividades principales y autónomas, regirá el principio de especificidad, por tanto deberían aplicarse varios convenios colectivos que regulan estas distintas actividades.

Por tanto, el principio de unidad de empresa se aplicará a aquellas empresas con una actividad general cuyo carácter preeminente resulta claramente diferenciado y el criterio de especificidad es de aplicación a las empresas en las que coexisten varias actividades empresariales que son tan diferentes y variables que no admite ninguna el calificativo de principal y por lo tanto son sometidas al campo de aplicación de ordenanzas y convenios diferentes.

Existen distintas vías que el ordenamiento pone a disposición del empresario para la selección del convenio apropiado cuando puedan surgir dudas, tanto porque la actividad de la empresa no encaje en ningún ámbito de aplicación funcional o porque pueda encajar en más de uno.

Pueden aparecer dudas de selección de convenio, por ejemplo, en negocios mixtos donde deberemos precisar la actividad predominante, en sectores con tradición de convenio de empresa, o donde deberemos tener en cuenta hasta los procesos productivos seguidos por la empresa para aplicar uno u otro convenio colectivo. 

Pero esta problemática no termina con la elección inicial sino que nos puede surgir la inquietud sobre variar el convenio de aplicación por la evolución de la actividad de la empresa o por la aparición de nuevos convenios colectivos.

La primera vía para la selección del convenio es la determinación unilateral del empresario, por ser la única posibilidad en el momento de la creación de la empresa y de sus primeros pasos, pero si esta decisión inicial no es adecuada no tendrá efectos vinculantes.

Tampoco se puede considerar un instrumento válido para determinar el convenio colectivo de aplicación el acuerdo individual, al tratarse de una cuestión de orden público laboral, ni tampoco el acuerdo colectivo.

Cabe la posibilidad de acudir a la comisión paritaria de los convenios en duda, pero no sería vinculante, sino una referencia más.

Más adecuada parece a los efectos que nos ocupan, aunque sus dictámenes tampoco son vinculantes, la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos, que tiene por función el asesoramiento y consulta (con prioridad a los sujetos legitimados) en el planteamiento y determinación del ámbito funcional de los convenios colectivos.

Podríamos pensar también en la Inspección de trabajo y en la Autoridad laboral aunque como un cauce que no es adecuado.

Por último, los tribunales laborales competentes serían los encargados de dirimir conflictos en esta materia, pero no se pueden utilizar a modo de órganos consultivos, sino que necesitamos de un conflicto actual, o por lo menos de un desacuerdo mínimamente concretado para que la demanda tenga que admitirse.




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