A la hora de determinar el convenio colectivo aplicable a la empresa se nos pueden plantear ciertas dudas, entre ellas las derivadas de la actividad de la empresa en relación con el ámbito
de aplicación de los posibles convenios.
Y es que no
contamos con ninguna norma específica de aplicación, sólo con un par de
referencias jurídicas; por un lado el presunto principio de libertad de
fijación de las partes y por otro el mal llamado principio de unidad de la
empresa, luego evolucionado hacia los principios de actividad principal y de
especificidad.
Y así el “una sola empresa,
un solo convenio” se ha ido transformando en principio de actividad principal
de la empresa, y para determinar cuál es esta actividad principal se puede
recurrir a distintas referencias o índices, pero ninguno de ellos es decisivo;
magnitudes económicas, número de empleados, objeto social de la empresa,
Directorio general de empresas y establecimientos del INE, las manifestaciones
contenidas en la comunicación de apertura del centro de trabajo, la inscripción
de la empresa ante la Seguridad Social, la cifra de negocios o el CNAE.
En el caso de que existan
varias actividades principales y autónomas, regirá el principio de especificidad,
por tanto deberían aplicarse varios convenios colectivos que regulan estas
distintas actividades.
Por tanto, el principio de
unidad de empresa se aplicará a aquellas empresas con una actividad general
cuyo carácter preeminente resulta claramente diferenciado y el criterio de
especificidad es de aplicación a las empresas en las que coexisten varias
actividades empresariales que son tan diferentes y variables que no admite
ninguna el calificativo de principal y por lo tanto son sometidas al campo de
aplicación de ordenanzas y convenios diferentes.
Existen distintas vías que el ordenamiento pone a disposición del empresario para la
selección del convenio apropiado cuando puedan surgir dudas, tanto porque la
actividad de la empresa no encaje en ningún ámbito de aplicación funcional o
porque pueda encajar en más de uno.
Pueden aparecer dudas de
selección de convenio, por ejemplo, en negocios mixtos donde deberemos precisar
la actividad predominante, en sectores con tradición de convenio de empresa, o
donde deberemos tener en cuenta hasta los procesos productivos seguidos por la
empresa para aplicar uno u otro convenio colectivo.
Pero esta problemática no
termina con la elección inicial sino que nos puede surgir la inquietud sobre variar
el convenio de aplicación por la evolución de la actividad de la empresa o por
la aparición de nuevos convenios colectivos.
La primera vía para la selección del convenio es la determinación unilateral
del empresario, por ser la única posibilidad en el momento de la creación de la
empresa y de sus primeros pasos, pero si esta decisión inicial no es adecuada
no tendrá efectos vinculantes.
Tampoco se puede considerar
un instrumento válido para determinar el convenio colectivo de aplicación el
acuerdo individual, al tratarse de una cuestión de orden público laboral, ni
tampoco el acuerdo colectivo.
Cabe la posibilidad de
acudir a la comisión paritaria de los convenios en duda, pero no sería
vinculante, sino una referencia más.
Más adecuada parece a los
efectos que nos ocupan, aunque sus dictámenes tampoco son vinculantes, la
Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos, que tiene por función el
asesoramiento y consulta (con prioridad a los sujetos legitimados) en el planteamiento
y determinación del ámbito funcional de los convenios colectivos.
Podríamos pensar también en la Inspección de trabajo y en la Autoridad laboral aunque como un
cauce que no es adecuado.
Por último, los
tribunales laborales competentes serían los encargados de dirimir conflictos en
esta materia, pero no se pueden utilizar a modo de órganos consultivos, sino
que necesitamos de un conflicto actual, o por lo menos de un desacuerdo
mínimamente concretado para que la demanda tenga que admitirse.
No hay comentarios:
Publicar un comentario