miércoles, 5 de agosto de 2015

REQUISITOS PARA LA VALIDEZ DEL CONTRATO DE OBRA O SERVICIO DETERMINADO (SENTENCIA DEL TS DE 4 DE OCTUBRE DE 2007)


Que la obra o servicio que constituya su objeto, presente autonomía y sustantividad propia dentro de lo que es la actividad de la empresa.


El ámbito de este contrato es muy amplio y no necesariamente tienen que ser independiente de la actividad normal de la empresa, sino que basta que dentro de la actividad permanente, habitual u ordinaria de la empresa aparezcan las obras o servicios individualizados, concretados, de manera que gocen de autonomía y sustantividad propia. 




En caso de no cumplir este punto la contratación constituye un fraude de ley que lleva aparejada la consideración del contrato como indefinido (Tribunal Supremo, Sala Cuarta de los Social, Sentencia de 7 de Julio de 1997; Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, Sección 1ª, Sentencia de 14 de Mayo de 2009).
Lo que no hay que confundir es que la actividad realizada sea similar a la de los trabajadores fijos, si la misma viene justificada para hacer frente al aumento de la actividad.

La sustantividad y autonomía de la obra o servicio vendrán causalmente justificados porque:

  • Aunque se trate del desarrollo de la actividad ordinaria o habitual de la empresa, dé un resultado tangible cuantitativamente distinto del que se obtiene normalmente por la empresa.
  • Puede tratarse de una actividad separada y distinta de la ordinaria y habitual de la empresa.
  • Impliquen organización o producción propia y diferenciada de otras obras y servicios de la empresa, de manera que aunque se enmarque dentro de la actividad habitual de la empresa, pueda deslindarse nítidamente de otras por sí misma.
- Que su ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea en principio de duración incierta.
Si se fija un término en el contrato, aunque ello puede ir contra la naturaleza intrínseca de esta modalidad contractual, la jurisprudencia no entiende que ello implique necesariamente un fraude, pudiendo entenderse que esa fijación temporal lo es a efectos orientativos.


- Que se especifique e identifique en el contrato, con precisión y claridad, la obra o el servicio que constituye su objeto.

No se consideran menciones suficientes:

  • La mera identificación  del local o instalaciones donde se vayan a prestar los servicios.
  • Consignar las tareas propias de la categoría profesional.
  • El objeto social de la empresa.
La ausencia de la forma escrita o de una identificación precisa de la obra o servicio supone que el contrato se presume celebrado por tiempo indefinido salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal del trabajo contratado.

- Que en el desarrollo de la relación laboral, el trabajador sea normalmente ocupado en la ejecución de la obra o el servicio, y no en tareas distintas.

Sólo excepcionalmente como podemos ver en diversos pronunciamientos judiciales el trabajador podrá realizar tareas ajenas a esa actividad.


- Que su duración (incierta en principio) no supere los 3 años (o el término hasta de 12 meses más que pudiera haberse fijado convencionalmente), en cuyo caso se transformaría en un contrato por tiempo indefinido.

Han de concurrir conjuntamente todos los requisitos enumerados, para que la contratación temporal por obra o servicio determinado pueda considerarse ajustada a derecho (Sentencia del TS de 21 de Enero de 2009).



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