Con la ley 31/2015 se procede, entre otros objetivos, a modificar las medidas de fomento del autoempleo a través de la prestación por desempleo con la finalidad de facilitar al trabajador por cuenta propia el inicio de la actividad, además de garantizarle la protección por desempleo que dejó de percibir al causar alta en la Seguridad Social en caso en caso de no conseguir la viabilidad.
Como novedades podemos destacar:
- Se elimina la barrera de edad pudiendo compatibilizar la prestación por desempleo con el trabajo por cuenta propia durante un periodo de tiempo que tiene como finalidad ayudar al profesional al inicio de su actividad.
- Se amplía el colectivo de beneficiarios de trabajadores por cuenta propia de la prestación por desempleo que podrá capitalizar el 100% de su prestación.
- Se amplía el periodo de suspensión de la prestación por desempleo en aquellos supuestos en los que se realice una actividad por cuenta propia.
* Compatibilidad de la prestación
por desempleo con el inicio de la actividad por cuenta propia.
- Hay que solicitarlo en el plazo de 15 días, a contar desde la fecha del inicio de la actividad.
- Duración máxima de 270 días.
- No cabe cuando el último empleo haya sido por cuenta propia, o se haya hecho uso de la compatibilidad o del pago único en los 24 meses anteriores.
- Periodo de 60 meses a efectos de la suspensión o extinción de la percepción por desempleo.
- Si tras el cese del trabajo por cuenta propia el trabajador tiene derecho a la protección por cese de actividad puede optar por percibir ésta o reabrir el derecho de la prestación suspendida.
* Capitalización de la prestación
por desempleo
- Incorpora lo contenido en la Ley 45/2002, dando la posibilidad que el SPEE abone el 100% del valor de la prestación por desempleo, con independencia de la edad, cuando se constituyan como trabajadores autónomos o vaya destinado a realizar una aportación al capital social de una entidad mercantil.
- Quienes capitalicen la prestación podrán destinar parte de la misma a gastos de constitución, puesta en funcionamiento de una entidad, así como al pago de tasas y tributos.
- No cabe cuando en los 24 meses anteriores haya compatibilizado el trabajo por cuenta propia con la prestación por desempleo.
- Si tras el cese no voluntario del trabajo por cuenta propia el trabajador tiene derecho a la protección por cese de actividad puede optar por percibir ésta o reabrir el derecho de la prestación en el caso de no haber sido extinguida.
- El abono de la prestación por desempleo se abonará en un pago único y la entidad gestora podrá abonar el importe de la cotización a la Seguridad Social.
- La solicitud debe ser de fecha anterior a la del inicio de la actividad.
- También se regula de nuevo (artículo 39) la posibilidad de pago único de la prestación por cese de la actividad, con objetivos similares a los establecidos en el pago único de la prestación por desempleo.
* Suspensión de la percepción de la
prestación por desempleo
- Para este supuesto ha de acreditarse que ha finalizado la causa de la extinción.
- Hay que solicitarlo en el plazo de los 15 días siguientes del término de la causa de la suspensión de la prestación.
- Si tras el cese por cuenta propia el trabajador tiene derecho a la protección por cese de actividad puede optar por percibir ésta o reabrir el derecho de la prestación suspendida.
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