domingo, 16 de septiembre de 2018

LA INDEMNIZACION FIN CONTRATO DE LOS INTERINOS



La STJUE 14 de septiembre 2016, asunto de Diego Porras, resuelve una cuestión prejudicial que versa sobre la interpretación de la cláusula 4 del Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada, y determina que la trabajadora, interina y que perdió su puesto de trabajo nueve años después de ser contratada por el Ministerio de Defensa, tiene derecho a indemnización por despido al equiparar su trabajo al de un empleado fijo.

La legislación actual no contempla ninguna indemnización para los interinos al acabar su contrato pero sí para los trabajadores temporales, aunque esta indemnización extintiva es menor que en los casos de despido, de ahí parte del problema de la excesiva temporalidad del mercado de trabajo español.

A raíz de la “doctrina Diego Porras” se produce una gran conmoción en el sistema jurídico a la vez que un enorme desconcierto interpretativo en cuanto a la equiparación indemnizatoria de la extinción de los contratos, y lo que podía suponer un buen momento para promover una reforma legislativa con medidas y modificaciones reclamadas desde hacía tiempo por la comisión europea se queda en cierta pasividad del legislador lo que termina provocando un mayor caos interpretativo.

Tras una vuelta del asunto al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, éste rectifica la “doctrina Diego Porras”, sentencias de la Gran Sala del TJUE, de 5 de junio de 2018, y avala la legislación laboral española que descarta con carácter general la indemnización de los interinos en el momento del cese, pese a haber estado durante años llevando a cabo funciones propias de personal indefinido.

La decisión del Tribunal Europeo introduce un matiz a esta doctrina, declarando que no es posible comparar un contrato de interinidad con otro indefinido; el despido del contrato indefinido compensa la imprevisibilidad extintiva.

Pero la nueva doctrina ha dejado una manifiesta inseguridad en la rectificación de la doctrina con ciertas ambigüedades, y debería ser el legislador y no los jueces, el que promoviera una necesaria reforma legislativa  atendiendo a las recomendaciones del Parlamento Europeo sobre la lucha contra la precariedad y el uso abusivo de los contratos de trabajo de duración determinada.

miércoles, 23 de septiembre de 2015

MODIFICACIONES EN LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO. LEY 31/2015



Con la ley 31/2015 se procede, entre otros objetivos, a modificar las medidas de fomento del autoempleo a través de la prestación por desempleo con la finalidad de facilitar al trabajador por cuenta propia el inicio de la actividad, además de garantizarle la protección por desempleo que dejó de percibir al causar alta en la Seguridad Social en caso en caso de no conseguir la viabilidad.  

jueves, 17 de septiembre de 2015

TRADE CON TRABAJADORES POR CUENTA AJENA A SU CARGO


Hasta ahora los trabajadores autónomos económicamente dependientes no podían tener a su cargo trabajadores por cuenta ajena. Mediante la Ley 31/2015 se da una nueva redacción a la Ley del Estatuto del trabajo autónomo  estableciendo en la letra a) del artículo 11.2 una serie de condicionantes en los que no se aplicaría esta prohibición.

jueves, 13 de agosto de 2015

CASOS EN LOS QUE EL CONTRATO TEMPORAL SE TRANSFORMA EN INDEFINIDO


- No dar de alta al trabajador en la Seguridad Social o retrasarla en exceso

Ha de ocurrir que se dé una falta de alta en la Seguridad Social y que haya transcurrido un plazo equivalente al del periodo de prueba estipulado o que se hubiese podido pactar. (TS, Sala 4ª, Sentencia de 30 de junio de 2005).

Se considera aplicable cuando la contratación de los servicios se realiza a través de un contrato administrativo (TSJ Málaga, Sala de lo Social, sentencia de 22 de noviembre de 2012), pero la presunción no es aplicable si el trabajador es dado de alta pero una jornada inferior a la realizada. (TSJ Madrid, Sala Social, sentencia de 19 de mayo de 2003)

miércoles, 5 de agosto de 2015

REQUISITOS PARA LA VALIDEZ DEL CONTRATO DE OBRA O SERVICIO DETERMINADO (SENTENCIA DEL TS DE 4 DE OCTUBRE DE 2007)


Que la obra o servicio que constituya su objeto, presente autonomía y sustantividad propia dentro de lo que es la actividad de la empresa.


El ámbito de este contrato es muy amplio y no necesariamente tienen que ser independiente de la actividad normal de la empresa, sino que basta que dentro de la actividad permanente, habitual u ordinaria de la empresa aparezcan las obras o servicios individualizados, concretados, de manera que gocen de autonomía y sustantividad propia.