Ha de ocurrir que se dé una falta
de alta en la Seguridad Social y que haya transcurrido un plazo equivalente al
del periodo de prueba estipulado o que se hubiese podido pactar. (TS, Sala 4ª,
Sentencia de 30 de junio de 2005).
Se considera aplicable cuando la
contratación de los servicios se realiza a través de un contrato administrativo
(TSJ Málaga, Sala de lo Social, sentencia de 22 de noviembre de 2012), pero la
presunción no es aplicable si el trabajador es dado de alta pero una jornada
inferior a la realizada. (TSJ Madrid, Sala Social, sentencia de 19 de mayo de
2003)