Se trata de una causa muy singular, que marca antes de nada el alcance de las obligaciones de reciclaje profesional del trabajador, así como de las cargas impuestas al empleador en ese contacto de cambios tecnológicos.
Conceptualmente supone un supuesto de ineptitud sobrevenida pero supone una ineptitud tras una modificación técnica que busca el incremento de la productividad y eficacia del trabajo.