lunes, 11 de mayo de 2015

EXTINCIÓN DEL CONTRATO POR CAUSAS OBJETIVAS: LA INEPTITUD DEL TRABAJADOR

La actual regulación de la extinción del contrato de trabajo por ineptitud señala que el contrato podrá extinguirse “por ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa. La ineptitud existente con anterioridad al cumplimiento de un período de prueba no podrá alegarse con posterioridad a dicho cumplimiento.” (Art. 52.a) ET)

Como podemos apreciar en el artículo se recoge una definición muy amplia, que vincula la ineptitud del trabajador, ya sea conocida o sobrevenida, con la posterior “colocación efectiva en la empresa” y con el periodo de prueba de la relación laboral.