La actual regulación de la
extinción del contrato de trabajo por ineptitud señala que el contrato podrá
extinguirse “por ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad
a su colocación efectiva en la empresa. La ineptitud existente con anterioridad
al cumplimiento de un período de prueba no podrá alegarse con posterioridad a
dicho cumplimiento.” (Art. 52.a) ET)
Como podemos apreciar en el
artículo se recoge una definición muy amplia, que vincula la ineptitud del
trabajador, ya sea conocida o sobrevenida, con la posterior “colocación
efectiva en la empresa” y con el periodo de prueba de la relación laboral.