sábado, 4 de julio de 2015

LA INCLUSIÓN EN LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS BECARIOS; ¿CÓMO QUEDA?

En el año 2011 se publicó el Real Decreto 1493/2011 que regulaba la inclusión de las personas que participan en programas de formación en el Régimen General de la Seguridad Social, en desarrollo de lo previsto en la Ley 27/2011.
Poco después se publica el Real Decreto 1707/2011, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, y que determinaba en su Disposición Adicional 1ª que las personas que realizaran prácticas amparadas en este Real Decreto quedaban expresamente excluidas de la aplicación de la norma anterior.

lunes, 15 de junio de 2015

EXTINCIÓN DEL CONTRATO POR CAUSAS OBJETIVAS: FALTA DE ADAPTACIÓN DEL TRABAJADOR

Se trata de una causa muy singular, que marca antes de nada el alcance de las obligaciones de reciclaje profesional del trabajador, así como de las cargas impuestas al empleador en ese contacto de cambios tecnológicos.

Conceptualmente supone un supuesto de ineptitud sobrevenida pero supone una ineptitud tras una modificación técnica que busca el incremento de la productividad y eficacia del trabajo.

lunes, 11 de mayo de 2015

EXTINCIÓN DEL CONTRATO POR CAUSAS OBJETIVAS: LA INEPTITUD DEL TRABAJADOR

La actual regulación de la extinción del contrato de trabajo por ineptitud señala que el contrato podrá extinguirse “por ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa. La ineptitud existente con anterioridad al cumplimiento de un período de prueba no podrá alegarse con posterioridad a dicho cumplimiento.” (Art. 52.a) ET)

Como podemos apreciar en el artículo se recoge una definición muy amplia, que vincula la ineptitud del trabajador, ya sea conocida o sobrevenida, con la posterior “colocación efectiva en la empresa” y con el periodo de prueba de la relación laboral.

lunes, 13 de abril de 2015

BASES TEÓRICAS DEL DESPIDO

□ Diferencias y similitudes entre despido y extinción del contrato por término.

Son dos ejemplos de extinción del contrato de trabajo, uno por término del periodo contratado o de la obra o servicio objeto del contrato, y el despido es una extinción del contrato por voluntad unilateral del empresario, antes del término del periodo u obra o servicio de este.

Según el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores, el contrato de trabajo se puede extinguir  por acuerdo de las partes, por dimisión del trabajador, por muerte, gran invalidez o invalidez permanente total  o absoluta del trabajador, por jubilación del trabajador, por muerte, jubilación o incapacidad del empresario, por fuerza mayor, por cesación, por voluntad del trabajador por incumplimiento contractual del empresario y en el caso que nos ocupa aquí, por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, por despido del trabajador y por causas objetivas legalmente procedentes.

lunes, 9 de marzo de 2015

LOS PROBLEMAS DE DETERMINACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO APLICABLE A LA EMPRESA POR RAZÓN DE SU ACTIVIDAD

A la hora de determinar el convenio colectivo aplicable a la empresa se nos pueden plantear ciertas dudas, entre ellas las derivadas de la actividad de la empresa en relación con el ámbito de aplicación de los posibles convenios.

Y es que no contamos con ninguna norma específica de aplicación, sólo con un par de referencias jurídicas; por un lado el presunto principio de libertad de fijación de las partes y por otro el mal llamado principio de unidad de la empresa, luego evolucionado hacia los principios de actividad principal y de especificidad.